Art. 1 · Decisiones delegadas de idoneidad

Art. 1

Decisiones delegadas de idoneidad

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1 Decisiones delegadas de idoneidad Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/935 (BCE/2016/42) las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Evaluación de los Requisitos de Idoneidad— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
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