Art. 1 · Modificación

Art. 1

Modificación

En vigor desde 8 sept 2020
Artículo 1 Modificación El artículo 2 de la Decisión BCE/2019/31 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo (*1), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo (*2), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo (*3) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (*4) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera superior».
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