Art. 1
Tecnología innovadora
En vigor desde 27 ago 2020
Artículo 1
Tecnología innovadora
Se aprueba como tecnología innovadora, a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, la función de generador eficiente utilizada en un motogenerador de 12 voltios, teniendo en cuenta que solo está parcialmente cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
esté instalado en turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna capaces de funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o en vehículos eléctricos híbridos de pasajeros sin carga exterior (VEH-SCE) de las categorías M1 o N1 que cumplan lo dispuesto en el punto 1.1.4 del apéndice 2 al subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y puedan utilizar dichos combustibles;
b)
la eficiencia de la función de generador, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo, sea, como mínimo, del:
i)
73,8 %, en el caso de los vehículos que utilicen gasolina o E85 y no estén equipados con turbocompresor,
ii)
73,4 % en el caso de los vehículos de gasolina o etanol (E85) con turbocompresor,
iii)
74,2 % en el caso de los vehículos de gasóleo,
iv)
74,6 %, en el caso de los vehículos GLP y no estén equipados con turbocompresor,
v)
74,1 % en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor,
vi)
76,3 %, en el caso de los vehículos GNC y no estén equipados con turbocompresor,
vii)
75,7 %, en el caso de los vehículos GNC con turbocompresor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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