Art. 1
Tecnología innovadora
En vigor desde 24 ago 2020
Artículo 1
Tecnología innovadora
Se aprueba el uso de diodos emisores de luz eficientes en la iluminación exterior del vehículo como tecnología innovadora en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 para su uso en vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna que puedan funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de estos combustibles, cuando se utilicen en una o varias de las siguientes luces de vehículos exteriores:
a)
luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable);
b)
luz de carretera;
c)
luz de posición delantera:
d)
luz antiniebla delantera:
e)
luz antiniebla trasera:
f)
indicador de dirección delantero;
g)
indicador de dirección trasero;
h)
luz de matrícula;
i)
luz de marcha atrás;
j)
luz angular;
k)
luz de giro estática;
l)
luz de gálibo;
m)
luz de posición lateral.
Historial de versiones
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