Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 ago 2020
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «El   fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios sistemas de iluminación exterior LED destinados a utilizarse en los vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 (VEH-SCE) que reúnan las condiciones contempladas en el anexo 8, apartado 5.3.2., punto 3, del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, incluidos los vehículos que pueden funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, además de gasolina o gasóleo, o una combinación de esos combustibles, siempre que dichos vehículos estén equipados con una luz o una combinación de las luces LED siguientes:»; b) en el párrafo segundo, la referencia al artículo 9, apartado 1, se sustituye por «artículo 9, apartado 1, letra a),». 2) En el artículo 3, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: «3.   Cuando la iluminación eficiente LED para el exterior de los vehículos se instale en un vehículo bicombustible o un vehículo de combustible flexible, la autoridad de homologación registrará las reducciones de las emisiones de CO2 como sigue: a) en el caso de un vehículo bicombustible que use gasolina y combustibles gaseosos, el valor de las reducciones de CO2 con relación al GLP o al GNC; b) en el caso de un vehículo de combustible flexible que use gasolina y E85, el valor de las reducciones de CO2 con relación a la gasolina. 4.   La reducción de las emisiones de CO2 certificada registrada con referencia al código de ecoinnovación n.o 19 únicamente podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes hasta el 31 de diciembre de 2020.». 3) El anexo se modifica como sigue: a) el punto 2 se modifica como sigue: i) La entrada CF se sustituye por lo siguiente: «CF — Factor de conversión, como se define en el cuadro 3». ii) La entrada VPe se sustituye por lo siguiente: «VPe — Consumo de potencia efectiva, como se define en el cuadro 2»; b) en el punto 6, la entrada VPe, incluido el cuadro 2, y la entrada CF, incluido el cuadro 3, se sustituyen por lo siguiente: «VPe: Consumo de potencia efectiva, como se define en el cuadro 2 Cuadro 2 Consumo de potencia efectiva Tipo de motor Consumo de potencia efectiva (VPe) [l/kWh] Gasolina/E85 0,264 Gasolina/E85 turbo 0,280 Gasóleo 0,220 GLP 0,342 GLP turbo 0,363 Consumo de potencia efectiva (VPe) [m3/kWh] GNC (G20) 0,259 GNC (G20) turbo 0,275 CF: Factor de conversión, como se define en el cuadro 3 Cuadro 3 Factor de conversión del combustible (CF) Tipo de combustible Factor de conversión (CF) [gCO2/l] Gasolina/E85 2 330 Gasóleo 2 640 GLP 1 629 Factor de conversión (CF) [gCO2/m3] GNC (G20) 1 795 ».
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