Art. 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17)
En vigor desde 28 jul 2020
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17)
La Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (“PEPP”), como programa de compras independiente. Su dotación global es de 1 350 000 millones EUR. Los pagos del principal de los valores adquiridos por el PEPP que vayan venciendo se reinvertirán mediante la compra de instrumentos de renta fija negociables admisibles, al menos hasta el final de 2022. En todo caso, la extinción gradual futura de la cartera del PEPP se gestionará de modo que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.».
2)
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 1 350 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras por el PEPP podrá ajustarse para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1143:oj#art-1