Art. 2
En vigor desde 27 jul 2020
Artículo 2
Se rechazan las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca en la medida en que se apliquen a abonos distintos de los abonos fosfatados contemplados en la CFP 1(B), punto 3, letra a), inciso ii), y en la CFP 1(C)(I), punto 2, letra a), inciso ii), del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009.
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