Art. 4
Excepciones a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 4
Excepciones a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE
No obstante lo dispuesto en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, los Estados miembros participantes quedarán exentos, a efectos del experimento, de las obligaciones relativas a la inspección oficial sobre el terreno de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, así como de los controles oficiales de las semillas certificadas, que se establecen en las disposiciones siguientes:
1)
artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/401/CEE, así como punto 6 de su anexo I;
2)
artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), parte Ca, letra c), parte D, punto 1, letra d), punto 2, letra b), y punto 3, letra c), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/402/CEE, así como punto 7 de su anexo I;
3)
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 21, letra a), de la Directiva 2002/54/CE, así como punto 4 de la parte A de su anexo I; y
4)
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y letra d), punto 1, inciso ii), y punto 2, inciso iii), y apartado 5, parte A, letra c), y artículo 18, letra a), de la Directiva 2002/57/CE, así como punto 5 de su anexo I.
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