Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 1 Objeto 1.   Se organizará a nivel de la Unión un experimento temporal («el experimento») en el que se evaluará, con respecto a los controles oficiales de los cultivos para la producción de semillas de base, semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y semillas certificadas en el marco de la inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial con arreglo a las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE enumeradas en el apartado 2 del presente artículo: a) si un enfoque basado en el riesgo de conformidad con el artículo 3 de la presente Decisión puede constituir una alternativa mejorada a los controles de: i) la proporción fija mínima del 5 % de los cultivos de semillas certificadas, ii) la proporción fija del 100 % de los cultivos de semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, y b) si los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión son apropiados. 2.   Las disposiciones a las que se refiere el apartado 1 son las siguientes: a) artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/401/CEE, así como punto 6 de su anexo I; b) artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), parte Ca, letra c), parte D, punto 1, letra d), punto 2, letra b), y punto 3, letra c), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/402/CEE, así como punto 7 de su anexo I; c) artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 21, letra a), de la Directiva 2002/54/CE, así como punto 4 de la parte A de su anexo I; d) artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y letra d), punto 1, inciso ii), y punto 2, inciso iii), y apartado 5, parte A, letra c), y artículo 18, letra a), de la Directiva 2002/57/CE, así como punto 5 de su anexo I.
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