Art. 1
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 30 de septiembre de 2021, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2 y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de dichas medidas y cualesquiera otras aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe incluirá una lista de las diferentes medidas aplicadas, junto con su fecha de entrada en vigor.».
2)
En el artículo 5, la fecha de «30 de junio de 2020» se sustituye por «30 de junio de 2023».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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