Art. 1 · Tecnología innovadora

Art. 1

Tecnología innovadora

En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 1 Tecnología innovadora Queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 la tecnología utilizada en motogeneradores eficientes de 48 V combinados con convertidores CC/CC de 48 V/12 V, teniendo en cuenta que las reducciones de las emisiones de CO2 que permite obtener solo están parcialmente cubiertas por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008, y siempre que dicha tecnología se ajuste a lo siguiente: a) esté instalada en turismos (M1) o en vehículos comerciales ligeros (N1) con motores de combustión interna que funcionen con gasolina o gasóleo (vehículos de las categorías M1 y N1 con motor de combustión interna convencional), o en vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) de las categorías M1 o N1 en relación con los cuales puedan utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el anexo 8 del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; b) su eficiencia, que es el producto de la eficiencia del motogenerador de 48 V y la eficiencia del convertidor CC/CC de 48 V/12 V, determinada de conformidad con el punto 3.3 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/313 o el punto 3.3 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/314, sea, como mínimo: i) el 73,8 % en el caso de vehículos de gasolina que no sean vehículos con turbocompresor, ii) el 73,4 % en el caso de vehículos de gasolina con turbocompresor, iii) el 74,2 % en el caso de vehículos de gasóleo.
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