Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 2 Ámbito de aplicación La exención se aplicará a las explotaciones de ganado vacuno en las que al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol esté ocupado por cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos y a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1074:oj#art-2