Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La exención se aplicará a las explotaciones de ganado vacuno en las que al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol esté ocupado por cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos y a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 6.
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