Art. 12 · Presentación de informes

Art. 12

Presentación de informes

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 12 Presentación de informes Cada año, las autoridades competentes presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre, un informe que contenga los elementos siguientes: a) mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de ganado vacuno, el porcentaje de cabezas de ganado y el porcentaje de tierras agrarias objeto de una exención individual en cada municipio, así como los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 10, apartado 1; b) los resultados del control de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y de fósforo, incluida la información relativa a las tendencias de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según lo previsto en el artículo 10, apartado 2; c) los resultados del control del suelo, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y de fósforo en el agua de la zona radicular, así como al nitrógeno y fósforo presentes en el suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, según lo mencionado en el artículo 10, apartado 2; d) los resultados de los exámenes sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrarias a que se refiere el artículo 10, apartado 3; e) los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y de fósforo en las explotaciones de ganado vacuno beneficiarias de una autorización, según lo mencionado en el artículo 10, apartado 3; f) cuadros en los que se indique el porcentaje de tierras agrarias objeto de una exención cubiertas por trébol o alfalfa en los prados y por cebada/guisantes intercalados con cultivos de hierba, según lo indicado en el artículo 10, apartado 4; g) una evaluación de la aplicación de las condiciones de la exención, sobre la base de los controles a nivel de explotación, e información sobre las explotaciones de ganado vacuno que incumplan las condiciones, sobre la base de los resultados de las inspecciones y el control administrativo, según se indica en el artículo 11; h) las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado en Dinamarca y en las explotaciones de ganado vacuno beneficiarias de una exención; i) la aplicación de las condiciones para la exención establecidas en el artículo 4. Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Dinamarca utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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