Art. 1
Exención
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 1
Exención
Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12 de la presente Decisión, la exención solicitada por Dinamarca mediante carta de 20 de marzo de 2020 para autorizar la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE (en lo sucesivo, «la exención»).
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