Art. 9 · Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoniaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

Art. 9

Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoniaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 9 Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoniaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua 1.   En las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 6, se aplicarán las siguientes condiciones: a) se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arenosos y de loess con inyección somera; b) se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arcillosos y de turba con inyección somera, con un esparcidor de purines en bandas (zapatas colgantes) con una dilución de 2:1 de purines con agua o con un inyector de línea de impulsos; c) los purines no se aplicarán con el esparcidor de purines de zapatas colgantes cuando la temperatura exterior sea igual o superior a 20 °C; d) los purines se aplicarán en el suelo de labor con inyección o se labrarán inmediatamente después de la aplicación en una sola pasada; e) el estiércol sólido se labrará inmediatamente después de la aplicación en dos pasadas como máximo. 2.   El apartado 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 para los agricultores que se beneficien de una exención y para los cuales las disposiciones del apartado 1 no sean aplicables de momento en virtud de la legislación nacional (14). 3.   Todos los pasticultores que se beneficien de una autorización recibirán formación sobre las medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno antes del 31 de diciembre de 2020.
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