Art. 8
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 8
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
1. En los suelos arenosos y de loess, los prados y otros cultivos que garanticen la cobertura del suelo durante el invierno se cultivarán después del maíz.
2. No se roturarán los cultivos intermedios antes del 1 de febrero.
3. Los prados ubicados en suelos arenosos o de loess solo se labrarán en primavera, salvo cuando el objetivo sea renovar las praderas, en cuyo caso se hará hasta el 31 de agosto a más tardar.
4. A la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno, cuya fertilización se basará en un análisis del nitrógeno mineral de los suelos y otros parámetros que sirven de referencia para evaluar la liberación de nitrógeno derivado de la mineralización de materia orgánica en los suelos.
5. Si la rotación de cultivos incluye leguminosas u otras plantas que fijan el nitrógeno atmosférico, la aplicación de abonos se reducirá en consecuencia.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se permitirá la labor de los prados en otoño para la plantación de bulbos de flores.
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