Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«explotación de prados»: cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol;
2)
«herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua;
3)
«superficie de la explotación agrícola»: la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a un contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión;
4)
«prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años;
5)
«plan de fertilización»: un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;
6)
«registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes;
7)
«suelos arenosos del centro y del sur»: los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE;
8)
«suelos de loess»: los suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE.
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