Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «explotación de prados»: cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol; 2) «herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua; 3) «superficie de la explotación agrícola»: la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a un contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión; 4) «prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años; 5) «plan de fertilización»: un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes; 6) «registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes; 7) «suelos arenosos del centro y del sur»: los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE; 8) «suelos de loess»: los suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE.
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