Art. 1
Exención
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 1
Exención
Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 4 de febrero de 2020 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE («exención»).
La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE.
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