Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará catorce meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 4, a menos que el Consejo decida su prórroga para permitir la ejecución de la fase II del proyecto, o, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo, seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.
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