Art. 22 · Modalidades de aplicación

Art. 22

Modalidades de aplicación

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 22 Modalidades de aplicación El secretario general establecerá las modalidades de aplicación en coordinación con las direcciones generales y los servicios asimilados y garantizará su aplicación. Se actualizarán periódicamente teniendo en cuenta, en particular: a) la evolución de la gestión de documentos y archivos y los resultados de la investigación académica y científica, incluida la aparición de normas pertinentes; b) los avances de las tecnologías de la información y la comunicación; c) las normas aplicables sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos; d) las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia, acceso público a los documentos y apertura al público de los archivos; e) las nuevas obligaciones que puedan imponerse a la Comisión; f) la armonización en la presentación de los registros elaborados por la Comisión y sus servicios.
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