Art. 22
Modalidades de aplicación
En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 22
Modalidades de aplicación
El secretario general establecerá las modalidades de aplicación en coordinación con las direcciones generales y los servicios asimilados y garantizará su aplicación.
Se actualizarán periódicamente teniendo en cuenta, en particular:
a)
la evolución de la gestión de documentos y archivos y los resultados de la investigación académica y científica, incluida la aparición de normas pertinentes;
b)
los avances de las tecnologías de la información y la comunicación;
c)
las normas aplicables sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos;
d)
las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia, acceso público a los documentos y apertura al público de los archivos;
e)
las nuevas obligaciones que puedan imponerse a la Comisión;
f)
la armonización en la presentación de los registros elaborados por la Comisión y sus servicios.
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