Art. 20
Red de responsables de la gestión de documentos
En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 20
Red de responsables de la gestión de documentos
1. Cada director general o jefe de servicio designará a un responsable de la gestión de documentos para mantener un sistema moderno y eficaz de gestión de documentos en su servicio y para garantizar la coordinación dentro de su servicio, con la Secretaría General y los demás servicios de la Comisión.
2. La función de la red de responsables de la gestión de documentos, presidida por la Secretaría General, será la siguiente:
a)
garantizar la aplicación correcta y uniforme de la presente Decisión en las direcciones generales y servicios asimilados;
b)
ocuparse de las cuestiones que pueda suscitar su aplicación;
c)
compartir las necesidades de las direcciones generales y servicios asimilados en materia de formación y medidas de apoyo.
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