Art. 20 · Red de responsables de la gestión de documentos

Art. 20

Red de responsables de la gestión de documentos

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 20 Red de responsables de la gestión de documentos 1.   Cada director general o jefe de servicio designará a un responsable de la gestión de documentos para mantener un sistema moderno y eficaz de gestión de documentos en su servicio y para garantizar la coordinación dentro de su servicio, con la Secretaría General y los demás servicios de la Comisión. 2.   La función de la red de responsables de la gestión de documentos, presidida por la Secretaría General, será la siguiente: a) garantizar la aplicación correcta y uniforme de la presente Decisión en las direcciones generales y servicios asimilados; b) ocuparse de las cuestiones que pueda suscitar su aplicación; c) compartir las necesidades de las direcciones generales y servicios asimilados en materia de formación y medidas de apoyo.
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