Art. 15 · Retención, transferencia y eliminación

Art. 15

Retención, transferencia y eliminación

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 15 Retención, transferencia y eliminación 1.   El período de conservación de las distintas categorías de expedientes y, en determinados casos, de documentos, se establecerá para toda la Comisión mediante instrumentos normativos, como la lista común de conservación, o una o varias listas de conservación específicas elaboradas sobre la base del contexto organizativo, la legislación vigente y las obligaciones jurídicas de la Comisión. 2.   Las Direcciones Generales y servicios asimilados evaluarán periódicamente los documentos y expedientes gestionados por ellas para determinar si se transferirán a los archivos históricos de la Comisión a los que se refiere el artículo 16 o se eliminarán. No obstante, se conservará un conjunto de metadatos sobre documentos y expedientes en el repositorio electrónico original como prueba de tales documentos y expedientes y de su transferencia o eliminación. 3.   La información clasificada de la UE con una indicación CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior no se transferirá al Servicio de Archivos Históricos de la Comisión.
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