Art. 13 · Seguridad y protección de la información

Art. 13

Seguridad y protección de la información

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 13 Seguridad y protección de la información Los documentos se gestionarán de conformidad con las normas de seguridad de la Comisión aplicables a la protección de la información. A tal fin, los documentos, expedientes, sistemas de información y archivos, incluidas sus redes y medios de transmisión, estarán protegidos por medidas de seguridad adecuadas para la gestión de la información clasificada, la información sensible no clasificada y los datos personales (18). La información clasificada será tratada con arreglo a las normas vigentes en materia de seguridad.
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