Art. 10 · Efectos jurídicos de las firmas, sellos y sellos de tiempo electrónicos y servicios de entrega electrónica certificada

Art. 10

Efectos jurídicos de las firmas, sellos y sellos de tiempo electrónicos y servicios de entrega electrónica certificada

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 10 Efectos jurídicos de las firmas, sellos y sellos de tiempo electrónicos y servicios de entrega electrónica certificada 1.   Una firma electrónica cualificada (14) tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. 2.   Un sello electrónico cualificado (15) disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado. 3.   Un sello cualificado de tiempo electrónico (16) disfrutará de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas. 4.   Respecto de los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada (17) se presumirá la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, su recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.
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