Art. 8
Responsables delegados del tratamiento y responsables operativos del tratamiento
En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 8
Responsables delegados del tratamiento y responsables operativos del tratamiento
1. Los responsables delegados del tratamiento actuarán en nombre de la Comisión como responsables del tratamiento a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Los responsables delegados del tratamiento y los responsables operativos del tratamiento:
a)
podrán consultar al RPD, a través del CPD, sobre la conformidad de las operaciones de tratamiento, en particular en caso de duda;
b)
informarán al RPD, a través del CPD, sobre la tramitación de cualquier solicitud recibida de un interesado en ejercicio de sus derechos.
3. El responsable delegado del tratamiento:
a)
designará un responsable operativo del tratamiento que le asista en la garantía del cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular con respecto a los interesados;
b)
garantizará que existan acuerdos internos con otras direcciones generales o servicios, cuando el responsable delegado del tratamiento realice operaciones de tratamiento conjuntas con esas direcciones generales o servicios o cuando dichas direcciones generales o servicios realicen una parte de la operación de tratamiento del responsable delegado del tratamiento.
Los acuerdos a que se refiere el párrafo primero de la letra b) determinarán sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. En particular, indicarán el responsable delegado del tratamiento que determinará los medios y fines de la operación de tratamiento, así como el responsable operativo de la operación de tratamiento y, en su caso, las personas o entidades que asistirán al responsable operativo del tratamiento, entre otras cosas, con información en caso de violación de datos o adecuación de los derechos de los interesados.
4. El responsable operativo del tratamiento:
a)
recibirá y tramitará todas las solicitudes de los interesados;
b)
notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) las violaciones de datos personales;
c)
informará al CPD y al RPD de las violaciones de datos personales, y notificará al interesado, en su caso;
d)
garantizará que el CPD tenga conocimiento de todos los asuntos relacionados con la protección de datos, en particular de las solicitudes de los interesados;
e)
desempeñará cualquier otra función dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión a petición del responsable delegado del tratamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:969:oj#art-8