Art. 6 · Competencias

Art. 6

Competencias

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 6 Competencias En el cumplimiento de su cometido, el RPD: a) cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, tendrá acceso a los datos objeto de las operaciones de tratamiento y a todas las oficinas, instalaciones de tratamiento y soportes de datos; b) podrá solicitar dictámenes al Servicio Jurídico de la Comisión; c) podrá, en caso de conflicto entre el RPD y el responsable delegado del tratamiento sobre la interpretación o aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725, informar al responsable delegado del tratamiento competente y al secretario general; d) podrá asignar ficheros a las direcciones generales o servicios de la Comisión de que se trate para que lleven a cabo un seguimiento adecuado; e) podrá llevar a cabo investigaciones, previa solicitud o por iniciativa propia, de asuntos e incidentes directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11; f) podrá, al formular recomendaciones y prestar asesoramiento: i) pedir al responsable delegado del tratamiento o al encargado del tratamiento que atiendan la solicitud de un interesado en ejercicio de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725; ii) formular advertencias al responsable delegado del tratamiento o al encargado del tratamiento cuando una operación de tratamiento de datos infrinja las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 y pedirles que aseguren su conformidad, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo dado; iii) pedir al responsable delegado del tratamiento o al encargado del tratamiento que suspenda los flujos de datos hacia un destinatario en un Estado miembro, un tercer país o una organización internacional; iv) solicitar al responsable delegado del tratamiento o al encargado del tratamiento que le notifiquen, en un plazo determinado, el curso dado a su recomendación o consejo; g) podrá llamar la atención del Secretario General sobre cualquier incumplimiento, por parte de un responsable delegado del tratamiento, un responsable operativo del tratamiento o un encargado del tratamiento, de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 6, letra f); h) será responsable de las decisiones iniciales sobre las solicitudes de acceso a los documentos que obren en su poder en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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