Art. 5 · Cometido y responsabilidades

Art. 5

Cometido y responsabilidades

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 5 Cometido y responsabilidades 1.   El RPD contribuirá a crear en la Comisión una cultura de protección de los datos personales basada en la evaluación de riesgos y la rendición de cuentas. 2.   El RPD supervisará la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 en la Comisión mediante, entre otras cosas, el establecimiento y la ejecución anuales de un programa de trabajo en materia de inspecciones y auditorías. 3.   El RPD organizará y presidirá periódicamente reuniones de los CPD. 4.   El RPD conservará los registros de las actividades de tratamiento de la Comisión en un registro central accesible al público. El RPD llevará también un registro interno de la Comisión de las violaciones de datos personales a efectos del artículo 3, punto 16, del Reglamento (UE) 2018/1725. 5.   En el ejercicio de sus funciones, el RPD cooperará con los responsables de la protección de datos designados por las demás instituciones y organismos de la Unión. 6.   Se considerará que el RPD es el responsable delegado del tratamiento a efectos de las decisiones individuales relativas a los derechos de los interesados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con las operaciones de tratamiento del RPD.
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