Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «responsable de la protección de datos» (RPD): la persona designada por la Comisión de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1725; 2) «tareas del RPD»: las tareas del RPD a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular las funciones de supervisión, investigación, auditoría y consulta del RPD; 3) «coordinador de la protección de datos» (CPD): el miembro del personal nombrado por una dirección general o un servicio de la Comisión para asesorar y asistir a esa dirección general o servicio en todos los aspectos de la protección de datos personales; 4) «responsable delegado del tratamiento»: el jefe de la dirección general, servicio o gabinete que realice un tratamiento por cuenta de la Comisión en cumplimiento de la misión de dicha dirección general, servicio o gabinete; 5) «responsable operativo del tratamiento»: el miembro del personal de la Comisión, de nivel directivo medio o superior, designado por el responsable del tratamiento para garantizar la llevanza de un registro de la operación de tratamiento y para ser el punto de contacto principal de los interesados en relación con dicha operación de tratamiento; 6) «acuerdo interno»: todo acuerdo entre dos o más direcciones generales o servicios para definir sus responsabilidades respectivas y coordinar la llevanza de un registro de una operación de tratamiento que realicen conjuntamente o en la cual una o más direcciones generales o servicios realicen parte de la operación de tratamiento del responsable delegado del tratamiento; 7) «informador»: la persona física que señala al RPD una presunta vulneración de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725, o solicita que el RPD investigue cuestiones e incidentes directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones, que dicha persona pone en su conocimiento.
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