Art. 19 · Revisión por parte del responsable de la protección de datos

Art. 19

Revisión por parte del responsable de la protección de datos

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 19 Revisión por parte del responsable de la protección de datos 1.   Cuando otros servicios de la Comisión concluyan que los derechos de un interesado deben restringirse en virtud de la presente Decisión, informarán al RPD. También facilitarán al RPD acceso al registro y a cualquier documento que contenga elementos subyacentes de hecho y de derecho. 2.   El RPD podrá solicitar que el responsable delegado del tratamiento del servicio de la Comisión en cuestión revise la aplicación de las restricciones. El responsable delegado del tratamiento del servicio de la Comisión de que se trate informará por escrito al RPD del resultado de la revisión solicitada.
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