Art. 17 · Consignación y registro de las restricciones

Art. 17

Consignación y registro de las restricciones

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 17 Consignación y registro de las restricciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier restricción aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida una evaluación caso por caso de la necesidad y proporcionalidad de la restricción, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para ello, el registro indicará de qué manera el ejercicio del derecho comprometería la finalidad de las tareas del RPD en virtud de la presente Decisión o de las restricciones aplicadas de conformidad con el artículo 13, apartados 2 o 3, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 2.   Se registrarán la consignación y, en su caso, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de derecho. Se pondrán a disposición del SEPD, previa petición.
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