Art. 16
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 16
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Cuando la Comisión restrinja la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá consignar y registrar los motivos de la restricción conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:969:oj#art-16