Art. 15
Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 15
Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del
tratamiento
1. Cuando la Comisión restrinja, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos personales por parte de los interesados, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento de la restricción aplicada y de los motivos principales para ello, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La comunicación de información sobre los motivos de la restricción a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro el objetivo de la restricción.
3. La Comisión consignará y registrará los motivos de la restricción conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
4. Cuando el derecho de acceso se restrinja total o parcialmente, el interesado podrá ejercer su derecho de acceso a través del SEPD, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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