Art. 11
Procedimiento de investigación
En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 11
Procedimiento de investigación
1. Las solicitudes de investigación a que se refiere el artículo 6, letra e), se dirigirán al RPD por escrito. En el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, el RPD enviará un acuse de recibo a la persona que solicitó la investigación y comprobará si la tramitación de la solicitud debe ser confidencial para garantizar la confidencialidad de la propia solicitud, a menos que los interesados hayan dado su consentimiento inequívoco para que la solicitud se tramite de otro modo. En caso de abuso manifiesto del derecho a solicitar una investigación, el RPD no estará obligado a informar al solicitante.
2. El RPD solicitará una declaración escrita en este sentido al responsable delegado del tratamiento que asuma la responsabilidad de la operación de tratamiento de datos en cuestión. El responsable delegado del tratamiento facilitará su respuesta al RPD en un plazo de 15 días hábiles. El RPD podrá solicitar información complementaria al responsable delegado del tratamiento, al encargado del tratamiento o a otras partes en el plazo de 15 días hábiles.
3. El RPD informará a la persona que solicitó la investigación a más tardar tres meses después de la fecha de recepción de la solicitud. Este plazo podrá suspenderse hasta que el RPD haya obtenido toda la información necesaria que haya pedido.
4. Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por haberse puesto en conocimiento del RPD una infracción de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725.
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