Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece normas y procedimientos para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por parte de la Comisión y las disposiciones de aplicación relativas al responsable de la protección de datos («RPD») de la Comisión. 2.   La presente Decisión establece asimismo las normas a las que debe atenerse la Comisión, en relación con las funciones de supervisión, investigación, auditoría o consulta del RPD, para informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   La presente Decisión establece también las condiciones en las que la Comisión, en relación con las tareas de supervisión, investigación, auditoría o consulta del RPD, podrá limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h). 4.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por la Comisión a efectos de o en relación con las tareas del RPD a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular las funciones de supervisión, investigación, auditoría y consulta del RPD.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:969:oj#art-1