Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 jul 2020
Artículo 2 La Directiva 2014/25/UE seguirá aplicándose a los contratos adjudicados por entidades adjudicadoras y destinados a posibilitar actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter comercial que vayan a llevarse a cabo en el territorio de Suecia.
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