Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 jul 2020
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable desde el 1 de julio de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1011:oj#art-2