Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 1 1.   A fin de continuar con la aplicación efectiva de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a: a) reforzar las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, también en el ámbito de la detección de radionúclidos; b) reforzar las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de su participación en el régimen del TPCE. 2.   Los proyectos que financiará la Unión prestarán apoyo a: a) el mantenimiento de las estaciones sismológicas auxiliares certificadas que forman parte del SIV de la OTPCE; b) la colaboración con los Estados signatarios, especialmente en la validación del sistema técnico y la realización de pruebas que usen la tecnología de la nube para la fase 3 de reingeniería del CID; c) el desarrollo del modelo de transporte atmosférico de alta resolución mejorado; d) un estudio de posibles mejoras de rendimiento de las simulaciones FLEXPART mediante la aceleración de la unidad de procesamiento gráfico; e) el desarrollo de una herramienta de estimación de fondo para cuantificar las contribuciones de radioxenón a las detecciones de las estaciones del SIV; f) el desarrollo de una herramienta de estimación del término-fuente; g) la puesta a disposición de un servicio de asistencia y la mejora del apoyo a la plataforma del centro virtual de explotación de datos; h) la continuación de las campañas de medición de la concentración móvil de radioxenón en diferentes regiones del mundo; i) la facilitación de asistencia técnica, en particular el desarrollo de capacidades y de participación integrados, como el refuerzo de las capacidades de procesamiento automático de los datos sismológicos, hidroacústicos y infrasónicos (SHI) en el centro nacional de datos integrado («NDC-in-a-box»), así como acceso para los centros nacionales de datos (CND) a productos y servicios del CID simplificados y que cumplan las normas; j) la formación, los talleres y el seguimiento para los CND emergentes en países en desarrollo de todo el mundo, y la adquisición y el mantenimiento de los sistemas de desarrollo de capacidades para los CND; k) la evolución y la homogeneización del sistema interactivo de procesamiento de la tecnología de formas de onda múltiples; l) la organización de cursos de introducción regionales, de código abierto, sobre el impacto sísmico para dos regiones geográficas del TPCE; m) la realización de actividades de acercamiento a los países que no han firmado ni ratificado el TPCE, en particular a los Estados cuya firma y ratificación son necesarias para la entrada en vigor del TPCE, así como el desarrollo de capacidades para jóvenes, diputados, periodistas y científicos en los países en desarrollo o emergentes. 3.   En la ejecución de los proyectos a que se refiere el apartado 2, se garantizará la visibilidad de la Unión, así como la correcta gestión del programa en aplicación de la presente Decisión. 4.   Los proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. 5.   Todos los componentes del proyecto serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia. 6.   El anexo de la presente Decisión establece una descripción pormenorizada de los proyectos.
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