Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 2 En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes o en el transcurso de la 111.a reunión del Consejo de Miembros que pueda afectar a la posición mencionada en el artículo 1, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
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