Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 111.a reunión del Consejo de Miembros que se celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2020, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deberá iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria en noviembre de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de refrendar la adopción por parte del Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (5).
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