Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1 Se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice operaciones de cabotaje en las regiones fronterizas de Italia y Suiza durante la prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera en autocar y autobús entre ambos países, siempre que no exista discriminación entre los transportistas establecidos en la Unión ni se falsee la competencia. Las regiones de Piamonte y Lombardía y las regiones autónomas del Valle de Aosta y Trentino-Alto Adigio serán consideradas regiones fronterizas de Italia a efectos del párrafo primero.
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