Art. 1
En vigor desde 16 jun 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 181.o período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que se celebrará el 23 de junio de 2020, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 14, 16, 22, 30, 41, 78, 79, 83, 94, 95, 101, 108, 109, 117, 129, 137, 138, 140 y 152 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 3, 6, 7, 16 y 19, a la propuesta de enmienda de la Resolución consolidada R.E.3 y a las propuestas de cinco nuevos reglamentos de las Naciones Unidas relacionados con la seguridad, las emisiones y la automatización en el ámbito de los vehículos de motor (5), será la de votar a favor.
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