Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1 En el anexo I, punto 4.7.2.2.1, de la Decisión 2012/757/UE se añade el párrafo siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.7.2.2.3, relativo a los reconocimientos médicos y/o evaluaciones psicológicas adicionales, cuando un reconocimiento médico periódico debiera haberse completado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el plazo para su finalización se ampliará seis meses. La ampliación no será aplicable cuando el médico haya fijado una mayor frecuencia para los reconocimientos, a menos que el Estado miembro decida de otro modo. La empresa ferroviaria y el administrador de las infraestructuras dispondrán de procedimientos para controlar el riesgo de que el personal acuda al trabajo en situación de incapacidad laboral.».
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