Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jun 2020
Artículo 2 El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República de la India, en nombre de la Unión, que esta ha concluido los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con su artículo 11, letra a).
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