Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Finlandia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 15 000 EUR.
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