Art. 1 · Obligación de modificar la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) (Inglaterra) de 2019

Art. 1

Obligación de modificar la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) (Inglaterra) de 2019

En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1 Obligación de modificar la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) (Inglaterra) de 2019 1.   A los efectos del presente artículo, se entenderá por: a) «Reglamentación sobre Controles Oficiales de 2019 del Reino Unido»: la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) (Inglaterra) de 2019, (Instrumento 2019/1517); b) «Reglamentación sobre Controles Oficiales de 2020 del Reino Unido»: la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) (Inglaterra) (Enmienda) de 2020 [en particular la disposición 2(6)(b)(iii), la disposición 2(7) y la disposición 2(8)], que entró en vigor el 21 de abril de 2020. 2.   El Reino Unido modificará la Reglamentación sobre Controles Oficiales de 2019 del Reino Unido mediante la eliminación de las enmiendas relativas a Xylella fastidiosa y Ceratocystis platani que se introdujeron en esa Reglamentación mediante la Reglamentación sobre Controles Oficiales de 2020 del Reino Unido.
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