Art. 2
En vigor desde 26 may 2020
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo (5).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:865:oj#art-2