Art. 6
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/ 1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. El acuerdo de préstamo contendrá disposiciones:
a)
que garanticen que el país socio controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida;
b)
que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE, Euratom) n.o 2988/95 (6), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (7) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (9). A tal fin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) será expresamente autorizada para llevar a cabo investigaciones en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas;
c)
que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;
d)
que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión como una vez finalizado dicho periodo, incluyendo auditorías documentales e in situ como, por ejemplo, las evaluaciones operativas;
e)
que garanticen que la Unión está habilitada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, el socio ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; y
f)
que garanticen que todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión sean soportados por el país socio.
4. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del socio que sean pertinentes para la ayuda.
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