Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1 1.   La Unión pondrá una ayuda macrofinanciera (en lo sucesivo, la «ayuda macrofinanciera de la Unión») a disposición de la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, el Reino Hachemí de Jordania, Kosovo, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Túnez y Ucrania (en lo sucesivo, «socios»), por un importe máximo total de 3 000 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización de su economía y la realización de un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades urgentes en materia de balanza de pagos de los socios establecidas en el programa respaldado por el FMI y se distribuirá de la forma siguiente: a) 180 millones EUR para la República de Albania; b) 250 millones EUR para Bosnia y Herzegovina; c) 150 millones EUR para Georgia; d) 200 millones EUR para el Reino Hachemí de Jordania; e) 100 millones EUR para Kosovo; f) 100 millones EUR para la República de Moldavia; g) 60 millones EUR para Montenegro; h) 160 millones EUR para la República de Macedonia del Norte; i) 600 millones EUR para la República de Túnez; j) 1 200 millones EUR para Ucrania. 2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a cada socio en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos al socio. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o memorandos establecidos entre el FMI y el socio. La Comisión informará peródicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un periodo de 12 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. 5.   Si las necesidades de financiación de un socio disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al artículo 7, apartado 2, reducirá, suspenderá o cancelará, el importe de la ayuda.
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