Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 3 Los Estados miembros que están vinculados por el Memorando de París actuarán atendiendo a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, a la que se refieren los artículos 1 y 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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