Art. 3
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 3
Los Estados miembros que están vinculados por el Memorando de París actuarán atendiendo a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, a la que se refieren los artículos 1 y 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:722:oj#art-3