Art. 1
En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Servicios e Inversión adjunto a la presente Decisión (4).
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